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El P. Gabriel Rainusso fue elegido Administrador Diocesano de la Diócesis de San José de Mayo

FOTO: eneté

El Colegio de Consultores eligió administrador diocesano, sede vacante, de la Diócesis de San José de Mayo al Pbro. Gabriel Rainusso, párroco de la Parroquia Nuestra Señora de Luján en Trinidad (Flores).

Al tomar posesión de la Diócesis de Salto, el sábado 15 de agosto, Solemnidad de la Asunción de la Virgen María, por parte de Mons. Arturo Fajardo, la Diócesis de San José de Mayo pasó a estar vacante. El Código de Derecho Canónico (el conjunto ordenado de las normas jurídicas que regulan la organización de la Iglesia) es el que establece el mecanismo a seguir ante la Sede Vacante. El Colegio de consultores de la Diócesis es quien debe elegir a un Administrador Diocesano.

La primera reunión del Colegio de Consultores tuvo lugar este lunes 17 de agosto en la sede del Obispado de San José, allí estuvieron reunidos los sacerdotes integrantes del Colegio: Pbro. Federico Bragonzi, P. Francisco Carrillo OMI, Pbro. Sergio Carrión, Pbro. Nelson González, Pbro. Gabriel Rainusso y Pbro. Gustavo Rebón.

Han elegido al P. Gabriel Alberto Rainusso Garrone, como Administrador Diocesano, el cual deberá regir temporalmente la Diócesis en sede vacante, hasta que se designe un nuevo Obispo Diocesano por parte del Papa Francisco.

El P. Gabriel es el actual ecónomo de la Diócesis desde el año 2012. Según el Código de Derecho Canónico 423 §2, expresa que “el Administrador diocesano no debe ser a la vez ecónomo; por tanto, si el ecónomo es designado Administrador, el consejo de asuntos económicos elegirá provisionalmente otro ecónomo”. En cumplimiento a esta norma el Consejo de Asuntos Económicos, que en nuestra Diócesis está integrado por el Hno. Ernesto Cordero (Hermano de la Sagrada Familia), la Esc. María José Arnábal, el Mtro. Jorge Fernández y Roberto Bidegain, quienes designarán en esta semana un nuevo Ecónomo Diocesano.

El P. Gabriel tiene 62 años (nacido el 19 de enero de 1958). Es médico de profesión. Fue Ordenado Diácono el 7 de diciembre de 1997 y sacerdote el 2 de agosto de 1998 en el clero secular de la Diócesis de San José de Mayo.

GABRIEL ALBERTO RAINUSSO GARRONE

Nacido el 19 de enero de 1958.

Ordenado Diácono el 7 de diciembre de 1997 y sacerdote el 2 de agosto de 1998 en el clero secular de la Diócesis de San José de Mayo.

ESTUDIOS

  • Doctor en Medicina por la Universidad de la República en 1984.
  • Bachiller en Teología por el Instituto Teológico del Uruguay en 1990.
  • Licenciado en Teología por la Universidad Gregoriana en 1993.

SERVICIOS PASTORALES EN LA IGLESIA

A nivel Diocesano

  • Vicario Parroquial de la Parroquia Nuestra Señora de Luján (Trinidad, Flores) 1998-1999.
  • Vicario Parroquial de la Parroquia Santísima Trinidad (Trinidad, Flores) 2000-2001.
  • Párroco de la Parroquia Nuestra Señora de Luján desde el año 2002 hasta la fecha.
  • Desde el año 2002, Capellán del Colegio-Liceo San José de la ciudad de Trinidad (Flores). Colaboración en el Equipo de conducción del Colegio-Liceo.
  • Delegado de Pastoral Penitenciaria desde el año 1999 al 2007.
  • Asesor Diocesano del Movimiento de Cursillos de Cristiandad del 2003 hasta el 2010.
  • Delegado de las Misiones del 2008 al 2015.
  • Integrante del Consejo de Presbiterio y del Colegio de Consultores en el período 2008 al 2010 y desde el 2012 hasta la actualidad.
  • Delegado de Pastoral Vocacional del 2008 hasta la actualidad.
  • Ecónomo Diocesano desde el año 2012 hasta la fecha.

A nivel de la Iglesia Uruguaya

  • Asesor de Pastoral Penitenciaria Nacional de 2004 al 2007.
  • Secretario Ejecutivo de Pastoral Vocacional del 2010 al 2015.
  • Docente en la Facultad de Teología Mons. Mariano Soler, desde el 2009 hasta el 2015, dictando cursos y seminarios sobre Documento de Aparecida sobre la Iglesia en estado de Misión y de la Encíclica del Papa Francisco Evangelii Gaudium sobre la Iglesia en salida.

ADMINISTRADOR DIOCESANO
El administrador diocesano es un sacerdote encargado de regir temporalmente la diócesis. Para el cargo sólo puede ser designado válidamente un sacerdote que tenga cumplidos treinta y cinco años.

Debe destacar por su doctrina y prudencia y, como el obispo, está obligado a residir en la diócesis. El Administrador diocesano tiene los deberes y goza de la potestad del Obispo diocesano, con exclusión de todo aquello que por su misma naturaleza o por el derecho mismo esté exceptuado como por ejemplo ordenar nuevos sacerdotes, tarea reservada exclusivamente al obispo.

Adquiere su potestad por el hecho mismo de haber aceptado su elección, y no se requiere confirmación de nadie, pero en su gobierno pastoral debe recordar la directriz del canon 428: “Vacante la sede nada debe innovarse”. Según este mismo canon, “se prohíbe, a quienes se hacen cargo interinamente del régimen de la diócesis realizar cualquier acto que pueda causar perjuicio a la diócesis o a los derechos episcopales; concretamente, se prohíbe tanto a ellos como a otros cualesquiera, personalmente o por medio de otros, sustraer, destruir o alterar algún documento de la curia diocesana”.

El Administrador diocesano cesa en su cargo cuando el nuevo Obispo toma posesión de la diócesis. (Canon 430)